Consejo Escolar

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

  • Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
  • Informar sobre la admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

otras..art.127 ENLACE  


ORGANIGRAMA


Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

CAPÍTULO II.

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

SECCIÓN I. EL CONSEJO ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del centro, que será su presidente.
  • La Jefe de Estudios.
  • Cinco maestros elegidos por el claustro.
  • Cinco representantes de los padres de alumnos.
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
  • El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

6. De los representantes de los padres de alumnos que componen el Consejo Escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.

Artículo 9. Elección y renovación del Consejo Escolar.

1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

  1. Primera mitad:
    1. Centros que tengan nueve o más unidades: tres maestros y dos padres de alumnos.
    2. Centros con seis o más unidades y menos de nueve: dos maestros y un padre.
    3. Centros con más de dos unidades y menos de seis: un maestro y un padre.
  1. Segunda mitad: los restantes maestros y representantes de los padres de alumnos y los representantes del personal de administración y servicios en su caso.

Artículo 14. Elección de los representantes de los padres.

1. La representación de los padres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.

2. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. Si el Consejo Escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el Director del centro, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar saliente. Actuará de Secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su documento nacional de identidad, u otro documento equivalente.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

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